CONTROL DE VOTO.
- LEGAL UY

- 29 ene 2020
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De acuerdo a las disposiciones vigentes (artículo 18 de la Ley 16.017, en la redacción dada por el artículo 111 de la Ley 16.134) se debe realizar el contralor de la obligación del voto en las Escrituras Públicas.
La disposición legal antes mencionada faculta a la Corte electoral a suspender o modificar la aplicación de las exigencias de contralor o modificar el término de las mismas, por tal motivo se unifico el criterio sobre el lapso que se debe efectuar dicho control.
La Corte electoral resolvió por circular N° 10698 del 5 de diciembre de 20l9 lo que a continuación se expone:
· Control de voto de las elecciones del 27 de octubre y en la segunda elección del 24 de noviembre del 2019 se deberá efectuar a partir del 23 de marzo del 2020 al 21 de julio de 2020.
· Elecciones departamentales desde el 7 de setiembre de 2020 al 4 de enero de 2021.
En los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias".
El Escribano que no realice los contralores mencionados será pasible de sanción con una multa equivalente a 3 UR. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.
Dra. Esc. Alfonsina Mussio Pereira.

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