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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

  • Foto del escritor: LEGAL UY
    LEGAL UY
  • 6 abr 2020
  • 3 min de lectura

¿Sabías que la ley te protege como consumidor de productos y servicios?


La Ley 17.250 regula las relaciones de consumo, protegiendo a quien adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo.

El Artículo 4 de la ley 17250 describe como relación de consumo el vínculo que se establece entre un proveedor a título oneroso (a cambio de un precio), ya sea de un producto o un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

Se consideran proveedores toda persona o empresa, nacional o extranjera, pública o privada, que desarrolle profesionalmente actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.


CONTRATOS DE ADHESIÓN


En la actualidad es muy común que las compras que se realizan día a día se efectúen mediante la celebración de contratos de adhesión.

El contrato de adhesión es aquel que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.

La problemática que conllevan estos tipos de contratos es que a los consumidores no les queda más opción que rechazar el contrato o firmarlo tal como está, sin que exista la posibilidad de revisión del contrato.

Como consecuencia el Estado entendió que debía regularse este tipo de contratación creando mecanismos de protección al consumidor, siendo uno de ellos la prohibición de cláusulas abusivas en los contratos

Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

Es abusiva toda cláusula que provoque desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor, así como la que viole la obligación de actuar de buena fe.


Entre otras:


*Las que exoneran o limitan la responsabilidad del proveedor por los defectos o deficiencias de los productos o servicios, salvo causas justificadas.

*Las que supongan la renuncia de los derechos del consumidor.

*Las que autoricen al proveedor a modificar las condiciones del contrato.

*Las que autoricen sólo al proveedor dejar sin efecto el contrato.

*Las que consideren el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación del contrato.

*Las que establezcan la renovación automática del contrato, sin opción a que el consumidor se desvincule. El consumidor podrá dentro de los 60 días corridos desde la renovación poner fin al contrato, avisando al proveedor con 15 días corridos de antelación.


En los casos de existencia de estos tipos de cláusulas el consumidor podrá exigir la nulidad de las cláusulas ante el Juez.


En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, el consumidor podrá optar por: exigir el cumplimiento si fuera posible; aceptar otro producto o servicio o una compensación por el equivalente; extinguir el contrato con derecho a que le devuelvan lo pagado.

En cualquiera de las opciones tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.


¿Qué plazo tiene el consumidor para reclamar por defectos aparentes?

30 o 90 días a partir del suministro del servicio o producto, según sean o no duraderos.

El plazo se cuenta desde la entrega del producto, y en el caso de servicios desde que finaliza la prestación del mismo.

La Ley Nº 18.507 creó un proceso rápido y sencillo para reclamaciones que tengan un importe inferior a 100 unidades reajustables. Para reclamar por esta vía la acción deberá presentarse dentro del año de ocurrido el acto, hecho u omisión en que se funde el reclamo.


Desde LEGAL.UY queremos brindarle a nuestros clientes el mejor asesoramiento y recomendaciones, especialmente en estos días que nos encontramos viviendo, donde mucha de nuestras actividades se pueden haber visto afectadas por la pandemia mundial del COVID - 19 que nos afecta a todos como por ejemplo, cancelaciones de vuelos, hoteles, traslados, etc.

Estamos a las órdenes para las consultas y dudas que puedan tener al respecto.



Dra. Esc. Alfonsina Mussio Pereira.

 
 
 

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