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SEGURO DE PARO: RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL 2020.

  • Foto del escritor: LEGAL UY
    LEGAL UY
  • 21 mar 2020
  • 5 min de lectura

SEGURO DE PARO: RÉGIMEN GENERAL.


Subsidio por desempleo que atiende la desocupación transitoria del trabajador de la actividad privada.

Se brinda una prestación en dinero cuya finalidad es cubrir la pérdida de ingreso que sufre el trabajador desocupado.


MARCO NORMATIVO

Decreto –ley 15180 del 20/8/1981

Modificaciones introducidas por 18.399 de 24/10/2008

Decreto reglamentario 162/2009 31/03/2009

Art. 67 Constitución.


¿Quiénes son los beneficiarios?

Empleados de la actividad privada que están en situación de desempleo forzoso (capacidad de trabajar y voluntad de conseguir un empleo pero no logran conseguirlo)


EXCLUSIONES:


-quienes perciban jubilación

-quienes están en huelga

-despedidos o suspendidos por razones disciplinaria.

-quienes perciban otras remuneraciones provenientes de trabajos subordinados o tarea por cuenta propia.

-Los directores de sociedades anónimas por su calidad de tales, salvo que configuren actividad como dependientes y no participen en el paquete accionario.

- Los docentes o maestros suspendidos en época de vacaciones.

-Quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.

-Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.


CAUSALES PARA BENEFICIARSE


Despido del trabajador

Suspensión total de la actividad

Reducción de trabajo o desocupación parcial.


Condiciones:

El derecho al subsidio se genera cuando se han percibido, a) 150 jornadas si es jornalero, b) seis meses si es mensual, c) haber computado 6 BPC, para trabajadores con remuneraciones variables.

En todos los casos ese mínimo de vinculación laboral debe haberse cumplido en el lapso de 12 meses inmediatamente anterior al momento que comienza el desempleo

No se trata necesariamente que la actividad se haya realizado en una sola empresa. Pero no pueden superponerse. Se analiza siempre un periodo de 12 meses y se debe haber trabajado al menos 180 días en caso de trabajadores mensuales o 150 jornales en caso de ser jornalero.

El trabajo puede haberse realizado de forma continua o no. Se computan también las vacaciones anuales, feriados pagos, licencia por enfermedad y maternidad.

Aquellos beneficiarios que hayan hecho uso del seguro de paro de forma continua o discontinua, podrán volver a recibirla de nuevo cuando hayan transcurrido al menos doce meses, seis meses de aportación efectiva desde que recibieron el último beneficio.



Trabajadores rurales

Trabajadores con remuneración mensual: 360 días en planilla, en un plazo de 24 meses.

Trabajadores con remuneración por día o por hora: 360 días en planilla y 250 jornales trabajados, en un plazo de 24 meses.

Trabajadores con remuneración variable (destajistas): 180 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en un plazo de 24 meses.

A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores rurales, resultan acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural.



Trabajadores del servicio doméstico

Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.

Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.

Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán también tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 27.114,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en los últimos 24 meses.



TRÁMITE DE SOLICITUD.

El empleador debe presentar un formulario obligatoriamente dentro de los diez días hábiles en que haya comenzado el desempleo, si no lo hace hay un plazo de caducidad de 30 días corridos, posterior al acaecimiento de la causal, dentro del cual el trabajador puede solicitar ampararse a la prestación.

Cuando la causal sea la reducción del trabajo, el plazo empieza a contarse a partir del día siguiente al fin del mes calendario que comenzó la reducción.

Falta de presentación en plazo determina la pérdida del beneficio sólo por los meses de los años transcurridos en forma completa.


BENEFICIOS CONCEDIDOS.

El monto y el término depende de la causal de desocupación: despido, suspensión total o reducción de trabajo parcial y si tiene o no hijos a cargo.

  1. Causal de despido Se concede por 6 meses (mensuales) – 72 jornales (por día o por hora). Despido de trabajadores que contaren con 50 o más años de edad al momento de producirse aquél, los máximos totales se extenderán por otros 6 meses o 72 jornales, respectivamente

  2. Suspensión total Se concede por 4 meses – 48 jornales

Monto del subsidio para trabajadores despedidos.


TRABAJADORES MENSUALES

Se toma el promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores de configurarse la causa: Primer mes: 66%, Segundo mes: 57%, Tercer mes: 50%, Cuarto mes: 45 %, Quinto mes: 42%, Sexto mes: 40%.


TRABAJADORES SALARIO POR DIA O POR HORA

El monto se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores por ciento cincuenta: 16 JORNALES, 14 JORNALES, 12 JORNALES, 11 JORNALES, 10 JORNALES, 9 JORNALES


Monto del subsidio para trabajadores con suspensión total.


TRABAJADORES MENSUALES

El monto del subsidio para los trabajadores con suspensión total, que percibían remuneración mensual fija o variable será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurar la causal.


TRABAJADORES SALARIO POR DIA O POR HORA

Será el equivalente a 12 jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.


Reducción de trabajo o desocupación parcial

Existe cuando se reducen las horas de trabajo en relación a lo habitual:

Se reduce el total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% o más del legal o habitual en épocas normales como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por el decreto-ley cuando se desempeñare más de uno de estos.

Reducción del total de las jornadas en el mes o del total de horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% o más del legal o habitual en épocas normales, de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso que se trate de trabajadores mensuales.

El trabajador puede seguir cobrando salario por las horas que sigue trabajando y pasa a percibir un subsidio por el tiempo que no lo hace.


RESOLUCIÓN DICTADA POR EL MTSS A CONSECUENCIA DE PANDEMIA COVID-19 – resolución 143/2020
SE AGREGAN AL RÉGIMEN EXISTENTE LOS TRABAJADORES MENSUALES QUE REDUCEN PARCIALMENTE SU ACTIVIDAD LABORAL.

EJEMPLO : jornada de 8 Horas diarias reducidas a 4 o 2 semanas de suspensión en el mes.

Quedan comprendidos en el subsidio especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes.


También quienes hayan tenido que reducir en un 50% o más la cantidad de horas habituales de trabajo, y que reúnan los demás requisitos, que se trate de trabajadores de la actividad privada que presten servicios a terceros, y que figure en la planilla de control de trabajo al menos desde los seis meses previos a la solicitud del subsidio.


El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales, percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la situación que origina la solicitud del subsidio.

Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en la resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social. Solicitudes se realizan a mes vencido, lo que se haga en el mes de marzo, se presenta a partir del 1 de abril.


INEFOP

Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo con causal de despido pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo.

Para participar deberán dirigirse al Instituto Nacional, en las oficinas de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional, INEFOP (Programa Trabajadores/as en Seguro de Desempleo) o en los Centros Públicos de Empleo/DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento.

Deberán presentar recibo de cobro del subsidio de BPS y cédula de identidad.

Por más información, deberá comunicarse al 0800 8764, de lunes a viernes de 9 a 18 hora



Dra. Esc. Alfonsina Mussio Pereira.


Fuente bibliográfica consultada: Manual practico de normas laborales. Santiago Pérez del Castillo.

 
 
 

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